EL ESCUDO

Generalidades

El Escudo tiene una forma especial, cuya proporción es de cuatro para el alto y tres para el ancho y una línea transversal que separa el campo inferior de los dos superiores que serán de igual tamaño; (Ley del 25 de Febrero de 1825); está dividiendo en tres (3) campos: uno azul al lado derecho superior en la cual está impresa la figura de una vicuña mirando al interior, otro blanco en el lado izquierdo superior en el cual está impresa la figura del árbol de la quina y otro rojo en la parte inferior más grande que los anteriores en el cual está impresa la cornucopia derramando monedas; las tres figuras impresas en los campos representan la riqueza del Perú en los reinos naturales.

El escudo de acuerdo a su uso o empleo tiene las siguientes denominaciones:

-Escudo de Armas.
-Escudo Nacional.
-Gran Sello del Estado.

a) ESCUDO DE ARMAS

Descripción y Dimensiones

Este símbolo lleva en su parte superior céntrica una corona cívica de encima (timbre); a los costados y entrelazados en la parte inferior, lleva dos ramas, una de palma a la derecha y otra de laurel a la izquierda.

Uso

Es parte integrante del Pabellón Nacional, así mismo, se acuña en el anverso de las monedas o billetes nacionales, timbres fiscales, papel sellado, estampillas, etc.

b) ESCUDO NACIONAL

1. Descripción

Es similar al Escudo de Armas, con la diferencia que en vez de las ramas de laurel y palma, lleva a cada lado un Estandarte y una Bandera unidos y entrelazados en la parte inferior (Artículo lro. Ley del 25 de Febrero de 1825 y Decreto Ley 11323 del 31 de Marzo de 1950).

2. Uso

-Como parte integrante de la Bandera de Guerra.
-En todos los edificios públicos y oficinas de Estado, poniendo al pie de éste, el nombre de establecimiento.

c) GRAN SELLO DEL ESTADO

1. Descripción

Es el Escudo Nacional con la inscripción circular "REPUBLICA DEL PERU" en su parte superior (Ley del 25 de Febrero de 1925, Decreto Ley 11323 del 31 de Marzo de 1950 y Ley 24625 del 19 de Diciembre de 1986).

 

2. Uso

-Obligatorio en la documentación oficial de todas las reparticiones estatales (decreto Ley 11323 del 31 de Marzo de 1950).